- Fecha:
- 7 de diciembre de 2009
- Órgano:
- Tribunal Supremo
- Sala:
- Sala IV de lo Social, Sección 1
- Ponente:
- JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
- Sentencia:
- no disponible
- Recurso:
- 210/2009
- Rollo:
- 210/2009
- ID Sentencia:
- DC209184
Resumen
Despido. Retractación empresarial. Determinación de la validez de la decisión empresarial de dejar sin efecto la extinción contractual acordada, cuando se retracta de lo dicho antes del cese del trabajador afectado. La cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, durante el plazo de preaviso, no ha sido abordada por esta Sala hasta el momento. Para resolverla, debe resaltarse que la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene recordar que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial.
