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Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 677/2010 Guardar Sentencia

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Fecha:
29 de abril de 2010
Órgano:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Sala:
Sala de lo Social, Sección 1
Ponente:
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Sentencia:
677/2010
Recurso:
233/2010
Rollo:
233/2010
ID Sentencia:
DC167873

Resumen

Resolución de contrato a instancia del trabajador por falta de pago. Excepción de falta de acción al considerar que estaba viva la relación laboral. Se alega infracción de los arts. 49, 50, 56 en relación con los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legislativo, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución España y doctrina jurisprudencial en relación con el despido tácito. Carga de la prueba. La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si se puede pedir la resolución del contrato aunque no este viva la relación laboral. Entiende la Sala que existe acción aunque no esté viva dicha relación. La doctrina exige que el trabajador no abandone el puesto de trabajo, "salvo casos excepcionales", y así admite la posibilidad de abandono del puesto de trabajo con anterioridad a la extinción del vínculo laboral por sentencia, cuando la convivencia laboral es extraordinariamente difícil para el trabajador, o en los supuestos de malos tratos verbales o físicos, o por razones de ilegalidad o peligrosidad para el trabajador, así como atentados a su dignidad, integridad física o formación profesional, pero también se refiere al impago total de los salarios o incluso a la falta continuada del abono de los mismos. Es lógico que la falta total de pago de salarios durante un tiempo largo o incluso aunque no fuese total desde el inicio de la relación laboral, se considere como una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no recaiga resolución judicial, porque la falta de pago de salarios durante un dilatada periodo de tiempo se puede equiparar a un atentado a la dignidad del trabajador, y sobre todo, a la creación de una situación de necesidad inexcusable para la subsistencia del trabajador y de su familia, lo que justificaría sobradamente el hecho de dejar el trabajo e intentar acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución.

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